viernes, 26 de abril de 2019

Definir un genocidio


Definir un Genocidio

 
Según la convención para la prevención y sanción del delito de genocidio de las naciones unidas (artículo 2o) (1948):

Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la Intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
  1. matanza de miembros del grupo;
  2. lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  3. sometimiento Intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  4. medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
  5. traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Según Chalk y Jonassohn, desde el punto de vista del perpetrador, son genocidios:
  1. aquellos implementados para eliminar una amenaza real o potencial a la sociedad;
  2. aquellos implementados para diseminar el terror entre enemigos reales y potenciales;
  3. aquellos implementados para adquirir riqueza económica;
  4. aquellos implementados para desarrollar una creencia religiosa, una teoría científica o una ideología.

Israel Charny establece una clasificación:
  1. Masacre genocida (ligada a la «pequeña escala» en que se desarrolla la práctica);
  2. Genocidio intencional (aquel desarrollado con la intención explícita de destrucción de un grupo, sea este del tipo que fuere);
  3. Genocidio en el curso de procesos de colonización o de consolidación de poder;
  4. Genocidio en el curso de una guerra agresiva (matanza de civiles en acciones militares);
  5. Genocidio como modalidad específica de los «crímenes de guerra»;
  6. Genocidio como resultado de la destrucción ecológica.
    Vahakn Dadrian elaboró una tipología vinculada a los resultados de las prácticas genocidas:
  1. Genocidio cultural;
  2. Genocidio latente (como resultado de matanzas sin intención previa de aniquilamiento);
  3. Genocidio retributivo: matanzas cuyo objetivo es el castigo a una minoría que desafía a un grupo dominante;
  4. Genocidio utilitario: aquel que se realiza con el objetivo y resultado de obtener el control de recursos económicos;
  5. Genocidio óptimo: cuando se busca el aniquilamiento total de una población. Los casos prototípicos de este modelo serían el genocidio armenio y el genocidio judío implementado por el nazismo.
    Helen Fein distingue entre los genocidios «previos al Estado nación moderno»:
  1. aquellos cometidos para eliminar a miembros fe otra fe;
  2. aquellos cometidos para exterminar a otras tribus o pueblos, y aquellos «posteriores»:
  3. para legitimar la existencia estatal;
  4. para eliminar a un grupo originario que bloquea la expansión estatal;
  5. como reacción a una rebelión contra el estado.
    Daniel Feierstein, por último, comparte la separación entre genocidios premodernos y modernos, y para aquellos producidos a partir del desarrollo del «Estado nación» distingue los siguientes tipos:
  1. Genocidio constituyente: es aquel cuyo objetivo, en términos de relaciones sociales, es la constitución de un Estado nación, para lo que se requiere el aniquilamiento de todas aquellas fracciones excluidas del pacto estatal, tanto poblaciones originarlas como núcleos políticos opositores al nuevo pacto social;
  2. Genocidio colonialista: es aquel que Involucra la aniquilación de poblaciones autóctonas, básicamente cono necesidad de utilización de los recursos naturales de los territorios que ocupan y/ o como estrategia de subordinación de la población originarla (...);
  3. Genocidio poscolonlal: se refiere específicamente al aniquilamiento de población producto de la represión a las luchas de liberación nacional;
  4. Genocidio reorganizador: remite a la aniquilación cuyo objetivo es la transformación de las relaciones sociales hegemónlcas al Interior de un estado nación preexistente.
De Daniel Felersteln, El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y
la experiencia argentina. Buenos Aires, FCE, 2007.

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